Dr. Jesus Reyes Zamorano, Cirugía del Aparato Digestivo y Laparoscopía Pagina Principal Mapa del Sitio Pacientes
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  Derechos del paciente:
      Recibir atencion medica adecuada.
     


  Expediente Clínico:
      ¿Qué es el expediente clínico?
     



    

Derechos de los Pacientes y los Médicos

  DERECHOS DEL PACIENTE. Conózcalos.

Recibir atención médica adecuada.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

 

Recibir trato digno y respetuoso.

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

 

Recibir información suficiente, clara oportuna y veraz.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29

y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

 

Decidir libremente sobre su atención.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

 

Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

Numerales 4.2 y 10.1.1

 

Ser tratado con confidencialidad.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículos 19 y 35.

 

Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5

 

Recibir atención médica en caso de urgencia.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

 

Contar con un expediente clínico.

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

 

Ser atendido cuando se este inconforme por la atención médica recibida.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.

 

DERECHOS DEL MEDICO. Conózcalos.

Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza

El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 9.

 

Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

Ley Federal del Trabajo: Artículo 51. VII, Ley General de Salud: Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 19

 

Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

Es un derecho del médico, recibir del establecimiento en donde presta sus servicios: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

Ley federal del trabajo articulo 132. III. Reglamento de la ley federal de salud en materia de prestación de servicios de atención médica artículos 21 y 26.

 

Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

Ley General de Salud: Artículo 23, Artículo 32, Artículo 33 (I, II y III), Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 33

Código Civil Federal: Artículo 1828, Artículo 2613
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 7, Artículo 72

 

Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo.

El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud.

El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1, Ley Federal del Trabajo: Artículo 132 (VI), Ley General de Salud: Artículo 51 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 9, Artículo 48

 

Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1, Párrafo Tercero Ley General de Salud: Artículo 89, segundo párrafo, Artículo 90 Fracción I, Ley Federal del Trabajo Art. 153-A, Art. 153-B, Art. 153-F.

 

Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

Ley General de salud: Articulo 90(IV) Reglamento de la ley General de salud en materia de prestación de servicios de atención médica: Artículos 6 y 17(VI).

 

Asociarse para promover sus intereses profesionales.

El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 9 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones: Artículo 50, Artículo 40 Ley General de Salud: Artículo 49, Código Civil Federal: Artículo 2670

 

Salvaguardar su prestigio profesional.

El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.

La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 14, segundo párrafo, Artículo 16, Artículo 17, Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones: Artículo 34(V), Artículo 35

 

Recibir remuneración por los servicios prestados.

El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5, Ley Federal del Trabajo: Artículo 56, Artículo 82, Artículo 83. Artículo 85, Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones: Artículo 24, Artículo 31, Artículo 32, Artículo 38 Código Civil Federal: Artículo 2606, Artículo 2613

 

¿Qué es el expediente clínico?

 El expediente clínico es su garantía de calidad en la prestación de servicios de salud. Contiene su ficha de identificación, historial clínico (interrogatorio y exploración física), evolución, procedimientos realizados y estudios de laboratorio e imagen. Los prestadores de servicios médicos están son responsables y están obligados a integrar y conservar el expediente médico. El expediente clínico esta regulado por la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998.

De acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998 Es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias. Es una herramienta de obligatoriedad en los sectores de salud público, social y privado.

En la norma se señala que la información contenida en el expediente clínico debe ser manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan

la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones. Cuando el paciente lo requiera podrá solicitar un resumen o informe médico de su expediente.

Actualmente se permite ya el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología, en la integración de un expediente clínico.

 

 

 

 
 


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